Canal Ético

Canal de denuncias Antifraude de la Residencia Caserío de Fonseca SL

La Residencia Caserío de Fonseca SL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha establecido, previa la conformidad del Comité de Empresa de la misma, el Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias para que cualquier persona pueda presentar una denuncia cuando, en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Simplificadamente, sin perjuicio de la completa información recogida en los artículos 17 y 21 de Ley, que se reproducen, se anticipa la respuesta a las siguientes cuestiones:

¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?

Las denuncias antifraude pueden ser anónimas o con identificación del denunciante y se pueden presentar por las siguientes vías:

  • Por CORREO electrónico a través de: buzon@residenciafonseca.com 
  • De forma TELEMÁTICA a través de la página Web de la residencia
    • Las denuncias telemáticas se pueden presentar de forma anónima o con identificación del denunciante, en este último caso, se requiere la identificación y firma mediante certificado electrónico.

¿Quién es el responsable del Sistema Interno de Información de la Residencia Caserío de Fonseca SL (Canal de denuncias)?

El órgano titular es el Equipo Interdisciplinar de la Residencia. La persona designada por éste Órgano, será responsable de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.

¿Qué debe contener la denuncia?

La denuncia debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan y puede acompañarse de los documentos que puedan servir de soporte, si los hubiere.

¿Cómo puede terminar la denuncia?

Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción, una vez finalizadas las actuaciones realizadas, con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema, en un plazo no superior a tres meses, salvo casos de especial complejidad, en los que se amplíe el plazo hasta un máximo de otros tres meses, adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  • Archivo del expediente, que será notificado al informante, y en su caso a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.
  • Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.
  • Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.
  • Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

Para un riguroso conocimiento de la normativa reguladora relativa a la recepción de informaciones y de los derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. seguidamente se expresan los artículos 17 y 21 de la Ley.

Artículo 17. Recepción de informaciones. 

1.- La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del artículo 33, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.

2.-  La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días. En los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como consecuencia de la información. En caso de comunicación verbal, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. deberá documentarla de alguna de las maneras siguientes: a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje. 

3.- Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole asignado un código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. convenientemente autorizado, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos: a) Fecha de recepción. b) Código de identificación. c) Actuaciones desarrolladas. d) Medidas adoptadas. e) Fecha de cierre.

4.- Recibida la información, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.

Artículo 21. Derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 

El informante tendrá las siguientes garantías en sus actuaciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:

 1.- Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.

 2.- Formular la comunicación verbalmente o por escrito. 

3.- Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a propósito de la investigación. 

4.- Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 

5.- Comparecer ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado. 

6.- Solicitar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación. 

7.- Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal. 

8.- Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación. 

En Peligros (Granada) a 30 de noviembre de 2023.

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